Tradicional H.B.

PLAZO FIJO: Nuevos Canales para realizar tu inversión

a. A partir de ahora, con un monto mínimo de $ 100 y a partir de un plazo de 30 días podrás realizar plazos fijos en pesos a través de HOME BANKING y CAJEROS AUTOMÁTICOS. Lo único que necesitás es tener una cuenta en pesos abierta en Banco Ciudad. El capital invertido se debitará de la cuenta y al vencimiento se acreditará junto con los intereses.

b. Si elegís utilizar el HOME BANKING,  accedé a la solapa de Inversiones / Plazo Fijo / Constitución, ingresás el plazo, el monto de la inversión  y debés seleccionar si renovás automáticamente o no el Plazo Fijo al vencimiento, luego imprimís la constancia de la operación.

c. Si optás por el CAJERO AUTOMÁTICO,  seleccioná Depósitos / Plazo Fijo /  Constitución de Plazo Fijo / Plazo Fijo tradicional, ingresás el plazo, el monto de la inversión y debés elegir si renovás automáticamente o no tu Plazo Fijo al vencimiento, luego imprimís la constancia de la operación.
 

PLAZO FIJO PIZARRA + 1,5%

Realizando tu  PLAZO FIJO  a través de  HOME BANKING o CAJEROS AUTOMÁTICOS con un monto mínimo de $100  a partir de un plazo de 30 días recibís inmediatamente 1,50 puntos porcentuales adicionales A LA TASA DE PIZARRA.

Para mayor información comunícate con nuestro Centro de Atención y Servicio al Cliente 0800-22-20400, nuestros operadores responderán a todas tus inquietudes.

 

Condiciones legales: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 30.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona podrá exceder de $ 30.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337, y sus modificatorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o estímulos especiales adicionales a la tasa de interés. Además, cuentan con la garantía adicional de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los depósitos Ley Nro. 1779/CABA