Fondo Compensador

Fondo Compensador - Información general

 

¿Quienes lo integran?

Todos los agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entidades autárquicas o descentralizadas, los funcionarios designados para desempeñar cargos o mandatos de carácter no permanente y los jubilados y pensionados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

 

¿Cuál es la normativa vigente?

DECRETO Nº 1.721/997 Publ. 10/12/997 y sus modificaciones y reglamentaciones.

 

¿Cómo se integra el Fondo?

El fondo se integra de los siguientes conceptos:

  • a) Los aportes mensuales de los agentes
  • b) Los subsidios no cobrados
  • c) Los intereses que pudieran generar dicho fondo
  • d) Otros aportes que destine el Gobierno de la Ciudad.

Todos los agentes comprendidos en el régimen efectúan un aporte mensual, el que es descontado en forma automática de la liquidación salarial.

 

¿Quíen lo administra?

Es administrado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

 

¿Quiénes son los Beneficiarios?

El agente podrá designar beneficiario del fondo compensador ante la oficina de administración del fondo en el Banco Ciudad de Buenos Aires y tendrá derecho a cambiar el beneficiario en cualquier oportunidad.

Cuando no exista beneficiario instituido, el fondo compensador será abonado a su cónyuge, padres e hijos, sin exigirse declaratoria de herederos. En caso de que el agente no tuviere cónyuge, padres o hijos, se abonará al heredero declarado judicialmente.

 

¿Cuáles son sus Coberturas?

  • Fondo compensador por fallecimiento del agente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Fondo compensador por fallecimiento de un familiar del agente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Fondo compensador por trasplante de órganos para el personal y los familiares a cargo del trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Fondo compensador por prestaciones de alta complejidad para el personal y los familiares a cargo del trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
     

¿Si fallece el titular?

Será abonado al beneficiario instituido del agente o a sus herederos y consistirá en el pago de una suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

Para el caso de los pensionados, el fondo compensador será de pesos dos mil novecientos setenta y seis ($ 2.976).

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¿Si fallece un familiar?

Será abonado al agente en caso de fallecimiento de:

  • Para los agentes, jubilados o pensionados con hijos: por fallecimiento de hijos menores o incapaces.
  • Para los agentes o jubilados sin hijos: por fallecimiento de sus padres.
  • Para los agentes o jubilados casados: por fallecimiento de su cónyuge.
  • Para los agentes o jubilados solteros o divorciados: por fallecimiento de concubino, concubina o pareja conviviente.

El fondo compensador consistirá en el pago de una suma equivalente a pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750).

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