Todos los agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entidades autárquicas o descentralizadas, los funcionarios designados para desempeñar cargos o mandatos de carácter no permanente y los jubilados y pensionados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
DECRETO Nº 1.721/997 Publ. 10/12/997 y sus modificaciones y reglamentaciones.
El fondo se integra de los siguientes conceptos:
Todos los agentes comprendidos en el régimen efectúan un aporte mensual, el que es descontado en forma automática de la liquidación salarial.
Es administrado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
El agente podrá designar beneficiario del fondo compensador ante la oficina de administración del fondo en el Banco Ciudad de Buenos Aires y tendrá derecho a cambiar el beneficiario en cualquier oportunidad.
Cuando no exista beneficiario instituido, el fondo compensador será abonado a su cónyuge, padres e hijos, sin exigirse declaratoria de herederos. En caso de que el agente no tuviere cónyuge, padres o hijos, se abonará al heredero declarado judicialmente.
Será abonado al beneficiario instituido del agente o a sus herederos y consistirá en el pago de una suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
Para el caso de los pensionados, el fondo compensador será de pesos dos mil novecientos setenta y seis ($ 2.976).
Será abonado al agente en caso de fallecimiento de:
El fondo compensador consistirá en el pago de una suma equivalente a pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750).
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