Con inversión ajustable CER + TNA

Obtené una mayor rentabilidad en plazos más largos y preservá tus ahorros de los efectos de la inflación.

Tu dinero, además de la tasa de interés, será ajustado por el índice C.E.R. (coeficiente de estabilización de referencia). El C.E.R. es publicado diariamente por el www.bcra.gov.ar (sección "estadísticas e indicadores" y "principales variables").

El C.E.R. es un factor de ajuste tendiente a proteger los depóstios de la pérdida de poder adquisitivo frente al proceso de incremento generalizado de precios.

Estos plazos fijos son intransferibles, en pesos y se ofrecen en plazos de 365, 545, 730 días o más.

El capital se ajustará automáticamente por el índice C.E.R. desde la fecha de imposición hasta el día anterior al vencimiento del plazo fijo y luego, al capital ajustado se le calcularán los intereses por el período correspondiente

Ventajas

  • Accesible: tenés la posibilidad de comenzar a invertir desde el monto que desee cuando el plazo fijo es realizado en una sucursal. Si querés operar por home banking o cajeros automáticos el monto mínimo es de $ 100.
  • Flexible: podés realizar plazos fijos en toda nuestra red de sucursales, a través de home banking y cajeros automáticos.
  • Cómodo: podés adherirte al sistema de renovación automática.
  • Conveniente: además de percibir un interés como en el plazo fijo tradicional, estarás protegido de la inflación con el ajuste del capital por el índice CER, obteniendo una mayor rentabilidad

 

Para mayor información comunícate con nuestro Centro de Atención y Servicio al Cliente 0800-22-20400, nuestros operadores responderán a todas tus inquietudes.

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(*) Condiciones legales

Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 120.000.- En las operaciones a nombre de dos o más personas la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona podrá exceder de $ 120.000.-, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés. Además, cuentan con la garantía adicional de la C.A.B.A. por la totalidad de los depósitos Ley Nro. 1.779/CABA.