Bienes de Capital

NUEVOS CRÉDITOS PYMES PARA INCORPORACION DE TECNOLOGÍA Y/O MAQUINARIA

  • Objetivo: El Ministerio de Desarrollo Económico junto al Banco Ciudad ponen en marcha una nueva iniciativa orientada a favorecer el proceso de Inversión y/o Actualización Tecnológica de las Pymes de la Ciudad, con créditos especiales hasta $ 600.000,00 y tres años de plazo.
  • Beneficiarios: EMicro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Restricciones: No serán consideradas beneficiarias las empresas vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que, en su conjunto, no sean Pymes. Quedan excluidas de la línea las siguientes actividades: intermediación financiera o vinculadas con el mercado de capitales; servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas; actividades inmobiliarias, y venta de vehículos automotores y motocicletas.
  • Destino de los fondos: Equipos electrónicos de producción, Servicios de desarrollo de software, Hardware nuevo, Bienes de capital nuevos, Tecnologías de procesos.
  • Monto: Hasta $ 600.000,00
  • Plazo: Hasta 36 meses. Podrán otorgarse hasta tres (3) meses de gracia de capital en aquellas financiaciones que así lo justifiquen.
  • Financiamiento: Hasta el 80% del proyecto, neto de impuestos.
  • Amortización: En cuotas mensuales por sistema Francés, salvo durante el periodo de gracia en que sólo se percibirán intereses.
  • Requisitos: Empresas constituidas y en pleno funcionamiento, con resultados económicos operativos positivos en el último ejercicio.
  • Más Información: www.buenosaires.gob.ar/financiamiento
  • Tasas de Interés: Fija o variable, a definición de la empresa solicitante. La Tasa Fija será la vigente y definida por el Banco al momento de efectivizarse el préstamo.

 

Tasa Fija Bonificadas
Plazo
General Zona Sur (2) Distrito Tecnológico (3)
Hasta 12 meses 11,00 % 8,00 % 6,00 %
Hasta 24 meses 12,00 % 10,00 % 8,00 %
Hasta 36 meses 12,00 % 11,00 % 9,00 %

 

Tasa Variable

Badlar (*) más 400 puntos básicos menos Bonificación (1) hasta 36 meses

(*) Promedio aritmético de la Tasa BADLAR de Bancos Privados correspondiente a los últimos  veinte días hábiles al momento de cada liquidación.

 

  • Restricciones: No serán consideradas beneficiarias las empresas vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que, en su conjunto, no sean Pymes. Quedan excluidas de la línea las siguientes actividades: intermediación financiera o vinculadas con el mercado de capitales; servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas; actividades inmobiliarias, y venta de vehículos automotores y motocicletas.
  • Destinos de los Fondos: Los fondos otorgados deben ser aplicados a los siguientes :

a) Conceptos subvencionables:
• Equipos electrónicos destinados a la producción de bienes y servicios, incluyendo automatización de líneas de producción y otras máquinas-herramientas; en todos los casos equipos nuevos, sin uso, nacionales o importados.
• Contratación de servicios de desarrollo de software a medida, adaptación (customización) de software y proyectos tecnológicos que integren software y hardware para la obtención de soluciones a medida.
• Adquisición de hardware nuevo.
• Adquisición mediante compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio de uso durante al menos un año de software y programas de gestión.
• Adquisición de bienes de capital nuevos, nacionales y extranjeros nacionalizados.
• Inversiones en tecnologías de procesos para ser aplicados a la producción de bienes y servicios.
b) Conceptos NO subvencionables:
• Capital trabajo.
• Obra civil.
• Teléfonos móviles y fax.
• Mobiliario.
• Servicios profesionales.
• El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
• Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
• En ningún caso se subvencionarán contratos de Leasing o Renting.
• Otros que por su naturaleza no estén sujetos a esta convocatoria.GARANTIAS: A satisfacción del Banco.

(1) Las tasas indicadas incluyen un subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Económico de 4 puntos porcentuales en términos generales y de 5 puntos porcentuales para las empresas radicadas en la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más otros 2 puntos porcentuales adicionales para las empresas emplazadas en el Distrito Tecnológico.
(2) Zona Sur. Área comprendida entre las calles: Av. General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil E / el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ing. Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte) y Av. General Paz (Ley N°470).
(3) Distrito Tecnológico. Área comprendida entre las avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras (Ley N° 2972). Requisitos: Apertura de carpeta comercial, de la cuenta corriente y obtener la calificación de riesgo satisfactoria por parte del Banco.